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martes, 24 de agosto de 2010

Importante: aprueban nuevos límites de descarga de efluentes líquidos para actividad minero-metalúrgica

El pasado sábado 21 se publicó en el diario El Peruano el decreto supremo Nº 010-2010-MINAM donde se da a conocer los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos en actividades Minero – Metalúrgicas.

Con la nueva norma, los LMP son inmediatamente exigibles para las operaciones nuevas. Sin embargo, se ha establecido que los actuales operadores tendrán un plazo de adecuación de 20 meses. Y, de darse el caso de diseñar y poner en funcionamiento nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento, los operadores tendrán un plazo de hasta 36 meses. Para ello, se deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas un ‘Plan de Implementación’ que vendría a reemplazar a los cuestionados PAMA´s. No se establece, sin embargo, mecanismos para la participación, seguimiento o sanción en relación a estos Planes.

Además los operadores deberán reportar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM los resultados del monitoreo que realicen. Sin embargo, se le ha dado al propio MINEM un plazo de 250 días calendario (que vendrían a ser casi 11 meses) para aprobar el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes.

La norma anterior a la publicada el pasado sábado data del año 1996. Esa norma pedía a gritos su actualización, a fin de evitar situaciones de contaminación de cuerpos de agua por la actividad minera. Curiosamente, 14 años después, los Límites Máximos Permisibles para los efluentes mineros son exactamente iguales para PH (Acidez) y Sólidos Totales en Suspensión (STS). Incluso, parecieran más flexibles para el límite promedio anual de Cobre Total y Plomo Total, que los definidos en la norma de 1996.


Este artículo fue tomado de:
http://www.actualidadambiental.pe/?p=6514

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